J.E. Valls Boix: «Giorgio Agamben, COVID-19 y el estado de excepción»

Juan Evaristo Valls Boix, autor de Giorgio Agamben: Política sin obra (novedad de la colección Pensamiento Político Posfundacional solo disponible en ebook dada la crisis del coronavirus), fue invitado por el Ateneu Barcelonès a hablar sobre «Giorgio Agamben, COVID-19 y el estado de excepción», uno de los conceptos con implicaciones más radicales en el pensamiento del filósofo italiano al que Valls Boix dedica un capítulo en su obra.

A continuación, presentamos el vídeo íntegro de su intervención online, disponible en el canal YouTube de Gedisa, junto con la transcripción de los primeros 12 minutos del vídeo, texto que se puede descargar aquí (pdf):

Juan Evaristo Valls Boix: «Giorgio Agamben, COVID-19 y el estado de excepción»

Intervención online para la Sección de Filosofía del Ateneu Barcelonès (16 de abril, canal Instagram de Filosofia Ateneu @filosofiaateneu)

Lo que hay que tener en cuenta a propósito de Giorgio Agamben son dos cuestiones. La primera es que Estado de excepción es un libro que Agamben publica en 2004 más o menos, quiero decir tiene ya bastante, había cuenta además de la velocidad a la que avanzan las cosas, y es un libro que continúa las reflexiones del proyecto Homo Sacer, proyecto que Agamben inaugura con un libro de ese mismo título, Homo Sacer, de subtítulo El poder soberano y la nuda vida, publicado en los años 90, en el 96 más o menos. Eso es una primera cuestión, situar mínimamente el asunto en fechas, y otra, por hacer mínimamente genealogía conceptual, Agamben tiene en este punto en concreto dos referentes mayores. Uno es Carl Schmitt, que en su libro Teología política, que tiene ya unos 100 años, definía la soberanía, el soberano, como aquel que decide sobre el estado de excepción. Esto será importante.

La otra pata con que Agamben está pensando el estado de excepción y el ejercicio de la política es desde aquello que con Michel Foucault denominamos «biopolítica». La lectura que hace Agamben de Foucault ha sido muy cuestionada. Es una lectura sui generis, con un carácter ontologicista que en Foucault no está, no está en absoluto.

En cualquier caso, si tenemos que quedarnos con una idea mínima, reducida a su mínima expresión, a propósito de la biopolítica, con Agamben podríamos entender que la biopolítica señala que el poder siempre ha de pensarse en relación con una vida, con las formas de vida que produce. Unas formas de vida que deja vivir y que se preocupa por hacer vivir. Es la vida, es la población, aquello de lo que se encarga el poder de gobernar, digamos. Esto es importante tenerlo en cuenta, esta definición tan vaga, porque en Foucault la biopolítica es una forma de gobierno que surge a finales del siglo XVIII, principios del siglo XIX, es decir, es una transformación particular del poder en la historia de los sistemas políticos, lo que para Agamben no es el caso.

Habida cuenta de estas dos cuestiones con Agamben podemos decir que el estado de excepción es una suerte de dispositivo legal habitual en las constituciones según el cual la ley puede suspenderse con tal de proteger la ley. Tiene un carácter ciertamente inmunitario, auto-inmunitario, en el que la ley para protegerse se elimina a sí misma, se ataca o se reduce a sí misma. Es lo que podríamos señalar. Es habitual la expresión de la causa necessitatis, es decir, cuando es necesario, la ley se suspende y se ejerce una fuerza que por mor de la necesidad de proteger la ley puede anular la ley y hacer básicamente lo que le plazca.

Es importante señalar a este respecto –la profesora Mar Rosàs lo explicaba en un artículo publicado en el diari Ara– el momento en el que Pedro Sánchez declaró el estado de excepción y anunció para más tarde las medidas, la declaración de medidas excepcionales que iban a tomarse. De forma que hubo un momento, que filosóficamente es muy importante, en el que no había absolutamente ninguna ley que estructurara la vida en común.

Pedro Sánchez en rueda de prensa (El Mundo)

¿Qué ocurre en este momento y qué está ocurriendo en general en un estado de excepción, para Agamben? La ley se suspende, queda suspendida, y se despliega una zona de anomia, una zona de alegalidad donde, por así decir, y tomando aquello que decía Brecht sobre la ciudad de Mahagonny, todo está permitido. Cualquier cosa que haga el poder es automáticamente legal, está automáticamente legitimada en nombre de la ley pese a no obedecer a ninguna ley y pese a tener la forma que sea. Pueden desplegar la mayor de las violencias, hacer absolutamente cualquier cosa.

¿Qué es lo que uno comprende en un estado de excepción, cuando cualquier cosa es válida, cuando el poder puede hacer lo que le plazca con nosotros y por tanto ya no hay nada que nos proteja de las armas del poder, no hay nada que nos proteja de –podemos decir– aquello que nos protegía?

Lo que ocurre, lo que señala Agamben, es que se entiende que el fundamento de la política no es ningún valor, no es ninguna entelequia, no se hace política por el nombre de la naturaleza humana, en nombre del bien, de la justicia, de Dios, de la autonomía, del individuo, de la ciudadanía y todas las otras chicas del montón’ –no.

El fundamento de la política es sencillamente la excepción. Esto lo explicaba muy bien Schmitt. Con Agamben, esta excepción se ve como una relación excepcional entre la soberanía y la vida, es decir: el fundamento de la política ya no es ese ciudadano que había de protegerse, ya no es un supuesto bienestar al que habría de alcanzar y en el nombre del cual se hacen las cosas, no. El fundamento de la política es una relación entre un poder que puede concentrarse y volverse, por así decir, ‘supremo’ cuando quiera, un poder soberano infinito, y el correlato necesario del ejercicio de ese poder, a saber, una vida infinitamente vulnerable, infinitamente precaria, es decir lo que Giorgio Agamben denomina una vida nuda: el simple hecho de vivir.

Aquí hay una relación excepcional en la que uno entiende que, en tanto que vive en un estado de derecho, en tanto que piensa un sistema político con una idea de poder de estas características, un poder –y ya digo está en todas las constituciones– un poder que, en el nombre de la ley puede eliminar la ley y ejercerse ilimitadamente. Entendemos que el fundamento de la política es una vida masacrable.

Esto es lo que para Agamben es sumamente preocupante. El poder es el principio de la ley, no hay otro principio de la ley que ese ejercicio de la violencia que es el poder, y el soberano, cuando quiera, puede eliminar las leyes que él mismo había propuesto, puede eliminar los límites a su violencia, y ejercer su violencia de la forma que quiera.

Aquí es importante señalar una cuestión que Agamben observa y es que, en un estado de excepción, no importa la crueldad o la desmesura con la que se ejerza la violencia; lo que importa, explica Agamben, es que lo único que limita ese ejercicio de la violencia es, no sé, las costumbres, la mala prensa, la mala imagen, etc., pero que potencialmente ese estado puede ejercer toda la violencia que quiera, como quiera, de la manera que quiera, porque automáticamente cualquier cosa que haga será considerada como legal, es decir, en nombre de la ley.

Yo había escrito (a ver si lo encuentro aquí, en este ordenador tan viejo que tengo), en mi libro ya explicaba lo siguiente –voy a leer un parrafito que creo que es bastante ilustrador:

«El Estado de Derecho se convierte en una producción de violencia legítima que puede desbocarse en cuanto el soberano decida declarar el estado de excepción. Esta decisión, que define al soberano, declara la anulación de cualquier ley tan sólo por la necesidad de salvaguardar la ley misma, y le garantiza una inserción en el orden jurídico. El soberano es quien decide, arbitrariamente y para garantizar la conservación necesaria de su (auto)fundamentación, sobre el estado de excepción. De esta manera, el estado de excepción sigue la misma lógica que seguía la relación soberanía-vida nuda: es un estado de cosas que se encuentra excluido del régimen legal y, al mismo tiempo, está incluido en la esfera jurídica como resultado de una decisión soberana. El estado de excepción es un espacio de indeterminación en el que acción legal y acción ilegal, derechos y hechos, se vuelven indiscernibles. En cuanto tal, se invoca como un momento en el que es necesario exceder los límites de la legalidad para preservar la legalidad. La necesidad y la fuerza, en cualquier caso, sustentan como estado de excepción la esfera jurídica entera.»

Esa es la cuestión, esto lo que para Agamben es tan escandaloso. Tenemos una idea de política concebida en la que no es la vida sino el mero hecho de vivir, la sobrevivencia, lo que excepcionalmente es su fundamento. De modo que, invocando a Carl Schmitt, es la excepción lo que sostiene a la regla y no al revés; es la vida nuda, el simple hecho de vivir, una vida infinitamente masacrable, vulnerable, totalmente desprotegida, lo que está sustentando la posibilidad de proteger a esa misma vida, es decir, la idea de que haya un poder máximamente concentrable como el del estado de excepción.

OK, Agamben, muchas gracias, me lo has dejado muy claro, gracias, Juan Evaristo, qué feliz soy ahora, voy a publicarlo en Instagram, etc.

La cuestión es: ¿estamos ahora en un estado de excepción, sí o no? Aquello que nos explicaba Agamben en los 2000, ¿tiene aplicación para nuestro orden de cosas, para nuestro estado de cosas actual, sí o no? La gran pregunta.

Como a mí tampoco me interesa dar la respuesta definitiva, voy a dar argumentos a favor y en contra, mínimamente, en este tiempo reducido que ya empieza a alargarse –Jordi (Jiménez Guirao, Secció Filosòfica de l’Ateneu Barcelonès) me disculparás, pero como lo hago gratis, me tomo el tiempo con que quiero– argumentos a favor y en contra de ambas posiciones.


Descarga este artículo (pdf).

Descarga el capítulo «Estado de excepción» (pdf) incluido en Giorgio Agamben: Política sin obra.

Consulta el libro Giorgio Agamben: Política sin obra, de Juan Evaristo Valls Boix.

Consulta toda la colección Pensamiento Político Posfundacional.

Consulteu l’edició en català de Giorgio Agamben: Política sense obra (Gedisa 2018), amb ressenyes de premsa i d’altres materials

Consulteu la col·lecció Pensament Polític Postfundacional en català.

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